Defensa
contra la agresión
El Manual para utilizar
la Ley contra la violencia doméstica ofrece
consejos vitales para las víctimas de ese
flagelo cotidiano
Fabiola Martínez O.
fmartinez@nacion.com
Frente a la
agresión que impera en miles de hogares
costarricenses, y que año tras año cobra más
vidas, la abogada Yolanda Bertozzi publicó el
Manual para utilizar la Ley contra la violencia
doméstica, el cual les explica a las
víctimas cómo obtener medidas de protección y no
morir en el intento.
Según la
autora, a pesar de que la ley se aprobó en 1996,
la mayoría de las personas ignora cómo emplearla
en su defensa.
"El manual
ofrece información práctica y escrita de manera
sencilla para que todos los lectores puedan
comprender los aspectos legales", afirmó la
especialista, quien ocupó el cargo de defensora
de los Derechos de la Mujer entre 1990 y 1993.
La publicación
define la violencia doméstica como toda acción u
omisión, directa o indirecta, que produzca
menoscabo en la integridad física, sexual,
psicológica o patrimonial de las personas. (Vea
recuadro Esto es agresión).
Tal como lo
señala el libro, el Poder Judicial atendió
32.643 casos de violencia doméstica durante el
año 2000, cifra que ascendió a 42.258 casos un
año después.
Actualmente,
se discute en la Asamblea Legislativa el
proyecto de Ley para la penalización de la
violencia contra las mujeres, el cual
enfrenta la oposición de varios diputados porque,
si bien la mayoría de las víctimas son mujeres,
el problema afecta a toda la población.
Paso a paso
El objetivo de
la Ley contra la violencia doméstica es
brindar protección jurídica y policial a la
víctima y a su familia.
Se aplica
entre parientes por consanguinidad –como los
padres, abuelos, hermanos y tíos– o por afinidad,
como los cónyuges o personas que mantienen una
unión de hecho. También se aplica en casos de
relaciones de noviazgo, entre personas que
estuvieron casadas en el pasado, y entre
parientes políticos, como los suegros y cuñados.
"Esta ley es para evitar otros actos violentos
contra la víctima y contiene medidas
provisionales cuya duración va desde los seis
meses hasta un año, que no pretenden resolver
problemas en forma permanente", explicó Bertozzi.
Las medidas de
protección deben ser solicitadas personalmente
por la víctima en el Juzgado de Familia, no es
necesario que un abogado autentique los
documentos. En el caso de los menores, la
solicitud debe hacerla una persona mayor de edad
o el Patronato Nacional de la Infancia (Pani).
Cuando no
existe un Juzgado de Familia cerca de la
residencia de la víctima, las medidas se
solicitan en el Juzgado Civil de Menor Cuantía.
La petición
puede hacerse de manera oral o por escrito, y
debe incluir el nombre completo, las calidades y
el domicilio, tanto de la víctima como del
presunto agresor.
Es necesario
describir todos los episodios violentos, la
frecuencia con que se presentan, y la intensidad
de la violencia utilizada. Además de la
declaración de la víctima, pueden aportarse
otras pruebas como la declaración de testigos,
dictámenes médicos, valoraciones psicológicas,
grabaciones, fotografías, documentos y demás.
Alcances y
limitaciones
Una vez que se
hace la solicitud, el juez puede dictar de
manera inmediata las medidas de protección, pero
estas no sirven para enviar a prisión al agresor
ni para crearle un historial penal o delictivo.
(Vea recuadro Las medidas).
El juez está
obligado a llamar a una comparecencia o
audiencia oral, en la que debe reunirse toda la
prueba aportada por la víctima y por el presunto
agresor.
"Esto debe
ocurrir dentro de un periodo de tres días; sin
embargo, los juzgados en muy raras ocasiones
cumplen con ese plazo", señaló Bertozzi.
Por lo
general, el presunto agresor asiste a la
audiencia, pero es posible solicitar que se
realice sin su presencia en casos de abuso
sexual contra menores.
El manual
señala que el juez debe encargarse de que el
proceso se desarrolle de manera ágil y continua.
Si el agresor incumple las medidas de seguridad,
se le puede seguir una causa por desobediencia a
la autoridad ante el Ministerio Público.
Para la
elaboración del manual se analizó la
jurisprudencia emitida por los Tribunales de
Justicia en relación con la aplicación de la ley.
A partir de esa base, Bertozzi afirma que un
principio fundamental para erradicar la agresión
en los hogares es que nada justifica la
violencia.

Asesoría
jurídica
Oficina de Atención a la
Víctima: Edificio del
Organismo de Investigación Judicial (San José).
Teléfono: 295-3271.
Manual para utilizar la
Ley contra la violencia doméstica:
De venta en las librerías jurídicas, a un precio
de ¢2.700.
Esto es agresión
Violencia psicológica:
El agresor
intimida a la víctima, con acciones que la
humillan y minan su seguridad emocional.
Le dice
que es loca, tonta, fea, que no hace nada bien,
que nadie la quiere, etc.
La descuida
cuando está enferma.
Amenaza
con golpearla o echarla de la
casa.
Se niega
a darle cariño para castigarla.
No le permite
tener amistades.
Violencia física:
El agresor
le pega a la víctima, la muerde, la quema o la
hiere.
La detiene
contra su voluntad.
La amenaza
con un arma mortal o transforma objetos en armas
(martillos, tijeras, etcétera)
Violencia sexual:
El agresor
obliga a la víctima a tener relaciones sexuales
cuando ella no quiere o cuando está enferma.
La lastima
durante la relación sexual.
La toca
de manera no grata.
La obliga
a desvestirse delante de otros.
Violencia patrimonial:
El agresor
daña o desaparece los objetos y
los documentos de la víctima.
Vende
las cosas de la casa que ella compró o que más
estima, como adornos, recuerdos, etcétera
La excluye
como dueña de algún bien.
Hace
movimientos en el Registro de la Propiedad para
distraer bienes que son de ambos.
Malgasta
el dinero en licor o en drogas.
Las medidas
Estas son algunas medidas que
una víctima puede solicitarle al juez:
Orden
de protección para que la policía socorra a la
víctima en caso de presentarse un episodio de
violencia.
Orden
para que el agresor abandone el domicilio que
comparte con la víctima.
Decomiso
de armas.
Suspensión
temporal, al agresor, de la crianza de los hijos
menores de edad.
Suspensión
del derecho de visitas a los
hijos, en caso de agresión sexual.
Prohibición
de que el agresor se presente al
lugar de trabajo o de estudio de la víctima.
Reparación
en dinero efectivo de los daños causados por el
presunto agresor a las pertenencias de la
víctima.
Prohibición
de que el agresor utilice los instrumentos de
trabajo de la víctima.
TEXTO
RETIRADO DE
LA NACION S.A.
http://www.nacion.com/viva/2003/abril/03/portada.html
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